EDITORIALES

 

LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE 1997

El 22 de noviembre de 1997, el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante, publicó en el BOE,  las normas de seguridad que regulan el ejercicio de las actividades subacuáticas en España.

El interlocutor para la redacción de estas normas de aplicación al buceo deportivo, recreativo, científico y profesional, fue el Centro de Buceo de la Armada (CBA), organismo militar dependiente del Ministerio de Defensa (...).

 

Debido a esto, no es extraño leer en estas normas para civiles, cosas como:

"... con excepción de las de carácter militar."

"... a excepción de la militar."

"... con excepción de las operaciones realizadas por militares."

"La responsabilidad de la preparación y planeamiento de una operación de buceo, recaerá siempre sobre el buceador de mayor rango."

 

O leer, refiriéndose a buceadores recreativos, lo siguiente:

"Cuando por cuestiones excepcionales se justifique el riesgo de una inmersión en solitario, el buceador irá siempre unido a la superficie por un cabo de seguridad."

"En las inmersiones previstas a más de 40 metros de profundidad, es aconsejable la utilización de equipos de comunicación con superficie."

"Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión." (Esto merece un capítulo aparte...).

 

No me extenderé en cuanto a las normas sobre buceo profesional en las que tampoco hubo un interlocutor válido (militar, no profesional).

 

Se acaba de crear la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP). Existe el Sindicato Estatal de Buceadores Profesionales (SEB). Estos sí son interlocutores válidos y saben, mejor que nadie, qué es lo que se ha de regular y cómo, sobre el buceo profesional.

 

Existen organizaciones de buceo recreativo con una larga y contrastada experiencia en cuanto a enseñanza y práctica de las actividades subacuáticas "civiles" (PADI, ACUC, SSI, etc). Estas sí son interlocutoras válidas para redactar una normativa sobre buceo de carácter lúdico.

 

En cuanto a lo deportivo, la Federación Española de Actividades Subacuáticas (FEDAS) es la única que puede regular su actividad.

 

El CBA debe regular el buceo militar pero no el buceo civil. No son interlocutores válidos.

 

Las Administraciones Autonómicas con competencias en buceo, regulan cada una por su lado, redactando legislaciones contradictorias e impidiendo la normal práctica del buceo recreativo y profesional, por igual, en España.

Lo que en una Autonomía es legal, en la otra no lo es (...).

 

En octubre del año que viene, se cumplirá una década desde la creación de estas normas. Ahora es un buen momento para empezar a  redactar una nueva regulación basada en la realidad del buceo recreativo, científico y profesional. No en el buceo militar.

Hagamos unas nuevas normas de seguridad que sirvan de marco a las regulaciones autonómicas. 

Ahora ya tenemos interlocutores válidos. 

 

                                                                                                                        Toni Serra.

                                                                                                                          Director.

                                                                                                                31 de marzo de 2006