Resoluciones de equivalencias de títulos ACUC, PADI y SSI en Cataluña. 

 

DOGC Nº 3326 del 13/02/2001 Sobre Titulaciones ACUC, PADI y SSI en Cataluña

Titulaciones ACUC Titulaciones PADI Titulaciones SSI 



Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña 

DOGC núm. 3326 - 13/02/2001 
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca 

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC). 

RESOLUCIÓN 
de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC). 
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156, de 7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo. 
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC), de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de la Orden de 1 de junio de 2000, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la mencionada disposición, 
Resuelvo: 
Artículo 1 
Se determinan las equivalencias entre las calificaciones del sistema de enseñanza de buceo que expide American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC), y las calificaciones oficiales de buceo de recreo que establece el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, de acuerdo con lo que se establece a continuación: 
El nivel de buceador de mar abierto ACUC (Open Water Diver ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 2a clase. 
El nivel de buceador de salvamento y socorrismo subacuático ACUC (Rescue Diver ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 1a clase. 
El nivel de asistente de instructor ACUC (Assistant Instructor ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo. 
El nivel de instructor de mar abierto ACUC (Open Water Instructor ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador instructor deportivo. 
Artículo 2 
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionadas equivalencias, American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC), deberá presentar en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos documentación que acredite que las personas solicitantes de equiparaciones entre sus calificaciones ACUC y las respectivas calificaciones oficiales de buceo, han realizado y superado los cursos ACUC correspondientes. 
2.2 De acuerdo con esta documentación, y previa solicitud de los interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes. 
Barcelona, 7 de febrero de 2001 
Hernan Subirats i Videllet 
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos 
(01.036.139) 





Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña 

DOGC núm. 3326 - 13/02/2001 
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca 

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI). 


RESOLUCIÓN 
de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI). 
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156, de 7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre les calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo. 
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI), de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de la Orden de 1 de junio de 2000, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la mencionada disposición, 
Resuelvo: 
Artículo 1 
Se determinan las equivalencias entre les calificaciones del sistema de enseñanza de buceo que sigue la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI) y las calificaciones oficiales de buceo de recreo que establece el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, de acuerdo con lo que se establece a continuación: 
El nivel de buceador avanzado PADI (Advanced Open Water Diver PADI) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 2a clase. 
El nivel de buceador máster PADI (Divemaster PADI) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 1a clase. 
El nivel de asistente de instructor PADI (Assistant Instructor PADI) corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo. 
El nivel de instructor PADI (Instructor PADI) corresponde a la calificación oficial de buceador instructor deportivo. 
Artículo 2 
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionada equivalencias, la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI) deberá presentar en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos documentación que acredite que las personas solicitantes de equiparaciones entre sus calificaciones PADI y las respectivas calificaciones oficiales de buceo, han realizado y superado los cursos PADI correspondientes. 
2.2 De acuerdo con esta documentación, y previa solicitud de los interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes. 
Barcelona, 7 de febrero de 2001 
Hernan Subirats i Videllet 
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos 
(01.037.004) 





Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña 

DOGC núm. 3326 - 13/02/2001 
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca 

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de Ibérica Diving School SA (SSI). 

RESOLUCIÓN 
de 8 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de Ibérica Diving School SA (SSI). 
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156, de 7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo. 
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por Ibérica Diving School SA (SSI), de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de la Orden de 1 de junio de 2000, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la mencionada disposición, 
Resuelvo: 
Artículo 1 
Se determinan las equivalencias entre las calificaciones del sistema de enseñanza de buceo que expide Ibérica Diving School SA (SSI) y las calificaciones oficiales de buceo de recreo que establece el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, de acuerdo con el que se establece a continuación: 
El nivel de buceador avanzado SSI (Advanced Open Water Diver SSI) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 2a clase. 
El nivel de buceador master SSI (Masterdiver SSI) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 1a clase. 
El nivel de instructor asociado SSI (Associate Instructor SSI) corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo. 
El nivel de instructor de mar abierto SSI (Open Water Instructor SSI) corresponde a la calificación oficial de buceador instructor deportivo. 
Artículo 2 
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionadas equivalencias, Ibérica Diving School SA (SSI) deberá presentar en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos documentación que acredite que las personas solicitantes de equiparaciones entre sus calificaciones SSI y las respectivas calificaciones oficiales de buceo, han realizado y superado los cursos SSI correspondientes. 
2.2 De acuerdo con esta documentación, y previa solicitud de los interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes. 

Barcelona, 8 de febrero de 2001 
Hernan Subirats i Videllet 
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos 
(01.036.138) 

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