Guía Básica de buceo recreativo de la E.C.N.P. (Generalitat de Cataluña)

¿Qué es necesario para bucear?

En primer lugar, son obligatorios el conocimiento y el cumplimiento de la normativa vigente sobre seguridad durante el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores, destacando la obligatoriedad de estar en posesión de una póliza de seguros de accidentes y hacer un reconocimiento médico específico (B.O.E. Nº 280 de 22 de noviembre de 1999).

En segundo lugar, se ha de tener un título de buceo que acredite que el practicante tiene la capacidad legal y técnica para hacer esta actividad.

Las titulaciones para llevar a cabo esta actividad, se recogen en la Orden de 25 de abril de 1973 (B.O.E. Nº 173) y son las siguientes:

-Buceador deportivo de 2ª clase.

-Buceador deportivo de 1ª clase.

-Buceador monitor.

-Buceador instructor.

Hay otras titulaciones para la actividad del buceo recreativo, como las emitidas por la Federación Española de Actividades Subacuáticas, de carácter deportivo/recreativo, y/u otras entidades que, aunque no sean oficiales, cuentan con el soporte de un reconocimiento y de un prestigio internacional y son las que mayoritariamente tienen los practicantes extranjeros. Así mismo, los poseedores de titulaciones profesionales y militares también pueden realizar actividades de buceo recreativas.

Las atribuciones y las condiciones de cada una serán las que especifique la entidad a la cual pertenecen, pero siempre dentro de los límites y las condiciones establecidas, o que puedan establecerse en un futuro, por la legislación nacional.

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NOTA DEL WEBMASTER: Este texto es traducción literal del catalán del existente a fecha 31 de mayo de 2001 en la web oficial de la Generalitat de Cataluña. Hacemos notar que el año de la publicación del B.O.E. Nº 280 fue en 1997 y no en 1999 como indica el texto original en catalán.

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