Decreto por el que se crea el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana

Por el Decreto 188/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, se creó  el Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana con el  objeto de gestionar las competencias traspasadas por el estado a la  Generalitat Valenciana sobre autorización de las escuelas para las  enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo y las  correspondientes a la autorización y apertura de centros, así como la  realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas  subacuáticas y la expedición de títulos deportivos que habiliten para el  ejercicio de todas estas actividades y la realización y control de exámenes  para el acceso a las embarcaciones de recreo. La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes tiene atribuidas  entre otras las competencias en materia de planificación del sector  portuario, explotación de los puertos de la Generalitat Valenciana,  prestación y ordenación de los servicios portuarios, así como la inspección  de los puertos explotados en régimen de concesión. El conjunto de puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad  Valenciana, titularidad de la Generalitat Valenciana, constituyen uno de  los principales activos de nuestro territorio desde el punto de vista  turístico, recreativo y pesquero. La potenciación de este activo exige una política integrada, orientada por  los criterios de satisfacción de la demanda, rentabilidad, coordinación  institucional y respeto al medio ambiente. En la consecución de este objetivo juega un papel primordial el nuevo Plan  de Puertos e Instalaciones Náutico-Deportivas, que se impulsa desde la  Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. La redacción de este nuevo Plan de Puertos e Instalaciones Náutico- Deportivas ha de acometerse sin desconocer ninguna de las diferentes  perspectivas que afectan a los puertos, desde la óptica medioambiental,  hasta su consideración como elemento potenciador del turismo y soporte de  las actividades náutico-deportivas y pesqueras. Por todo ello, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y  Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión  del día 5 de octubre de 1999, 

 
DISPONGO

Artículo 1

Se crea el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, dependiente de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. 

Artículo 2

El Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana tiene como objetivos: 1. Ejercer las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de enseñanzas y titulaciones habilitantes para la navegación de recreo y las actividades deportivas subacuáticas. 2. Contribuir al diseño de la oferta de instalaciones portuarias de la Comunidad Valenciana y su adecuación, tanto para la práctica de las actividades náuticas deportivas y recreativas como para la actividad pesquera. 3. Promover y difundir la práctica de las actividades deportivas y recreativas relacionadas con el mar. 4. Impulsar la colaboración de la Generalitat Valenciana con todo tipo de instituciones, públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de los fines propios del centro. 

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana asume las siguientes funciones: a) Autorizar la apertura de centros y escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica, navegación de recreo y actividades subacuáticas. b) Realizar y controlar los exámenes para el acceso a titulaciones deportivo-subacuáticas y de embarcaciones de recreo. c) Expedir los títulos deportivos que habiliten para el desarrollo de las actividades descritas. d) Participar en la planificación de las instalaciones portuarias competencia de la Generalitat Valenciana. e) Elaborar propuestas sobre la gestión de los puertos deportivos y pesqueros. f) Dirigir y planificar la oferta pública de amarres de recreo y su gestión. g) Dirigir y coordinar la explotación de los puertos de competencia de la Generalitat Valenciana. h) Dirigir y coordinar las relaciones con los concesionarios de las instalaciones deportivas. i) Coordinar las relaciones con los concesionarios de las instalaciones pesqueras. j) Promover la formación y enseñanza en el sector portuario. k) Potenciar las relaciones con las instituciones vinculadas con todo el sector marítimo. l) Preparar un plan específico de difusión de las enseñanzas náutico- deportivas. m) Diseñar una red de infraestructuras para la difusión de los deportes náuticos. 

Artículo 4

Al frente del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana se nombrará un director con las características y condiciones que se determinen por acuerdo del Gobierno Valenciano, que ejercerá las competencias ejecutivas del mismo. 

Artículo 5

1. Se crea el Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana, como órgano colegiado de participación y consulta de los usuarios, de las administraciones y de los colectivos interesados en la gestión de los puertos de la Generalitat y en la práctica y difusión de las actividades náuticas deportivas y recreativas. 2. El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana emitirá informe, a propuesta de su presidente, sobre todas aquellas materias que se sometan a su consideración. 3. El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana tendrá la siguiente composición: Presidente: el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Vicepresidente: el director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana. Vocales: - director general de Obras Públicas, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. - director general del Deporte, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. - director general de Planificación y Gestión del Medio, de la Conselleria de Medio Ambiente. - director general de Pesca y Comercialización Agraria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. - 1 representante de la Agencia Valenciana del Turismo. - 3 representantes designados por las autoridades portuarias de Alicante, Castellón y Valencia. - 3 representantes designados por las federaciones deportivas de actividades subacuáticas, motonáutica y vela de la Comunidad Valenciana, respectivamente. - 1 representante de la Asociación de Escuelas Náutico-Deportivas. - 1 representante de los clubes náuticos de la Comunidad Valenciana. - 1 representante de los usuarios de los amarres públicos de la Comunidad Valenciana. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Obras Públicas, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 6

Se añade un nuevo apartado al artículo 3 del Decreto 85/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que queda redactado de la siguiente forma: «3. Bajo la dependencia directa del conseller estará también el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana». 

Artículo 7

Se modifica el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 85/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que queda redactado de la siguiente forma: «4. El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana es el órgano colegiado de participación y consulta de los usuarios, de las administraciones y de los colectivos interesados en la gestión de los puertos de la Generalitat y en la práctica y difusión de las actividades náuticas deportivas y recreativas. Su composición y funciones se regulan por su propia normativa». 

Artículo 8

Se modifica el artículo 20 del Decreto 85/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 20 A la División de Puertos y Costas le corresponde: - La planificación del sector portuario competencia de la Generalitat Valenciana, la redacción de estudios, planes y proyectos, y la dirección de obras de nueva infraestructura, así como la inspección de los puertos explotados en régimen de concesión. - La dirección técnica de la explotación de los puertos de la Generalitat Valenciana, la prestación y ordenación de los servicios portuarios, la policía de zonas de servicio y la conservación y mantenimiento de la infraestructura e instalaciones portuarias, el replanteo, reconocimiento final e inspección de las autorizaciones y concesiones, todo ello en coordinación con el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana. - La liquidación y gestión de tarifas, cánones y tasas y el mantenimiento de la contabilidad de explotación. La tramitación y seguimiento de los expedientes de la División de Puertos y Costas y, en particular, los de concesión, autorización y sanción, con elaboración de las propuestas de resolución e informe de los recursos contra las resoluciones del director general de Obras Públicas. En todos los expedientes relativos a los puertos deberá constar el informe del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana. La División de Puertos y Costas adecuará el ejercicio de sus competencias al cumplimiento de las funciones propias del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica de éste». 
 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El personal que presta servicios en el Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana pasa a depender del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, quedando adscrito a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. 
 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

El Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana asumirá la gestión de los expedientes del Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en tramitación. 
 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 188/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se creó el Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 21 de junio de 1994 de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguladora del Consejo Consultivo de Puertos de la Generalitat Valenciana, así como las disposiciones de igual o inferior rango al presente decreto que se opongan a lo establecido en el mismo. 
 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Los consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Economía y Hacienda, y de Justicia y Administraciones Públicas dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto. 

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 

Valencia, 5 de octubre de 1999 

El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO. 

El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN. 

 

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