ORDEN de 27 de septiembre de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la federación de actividades subacuáticas de la Comunidad Valenciana.

 

Número DOGV: 4107 Fecha DOGV: 16.10.2001

Sección: I. DISPOSICIONES GENERALES

Apartado: 1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Origen inserción: Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports

Título inserción: ORDEN de 27 de septiembre de 2001, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la federación de actividades subacuáticas de la Comunidad Valenciana. [2001/9720]

Texto de la inserción:

ORDEN de 27 de septiembre de 2001, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones
oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la
federación de actividades subacuáticas de la Comunidad Valenciana. [2001/9720]

En virtud del Real Decreto 1952/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad
Valenciana, (DOGV. 24-09-1996), se trasladan a ésta las competencias en materia
de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas. La Conselleria de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través del Centro de Desarrollo
Marítimo, asume las citadas competencias, según lo dispuesto en el Decreto
182/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, de creación del mismo
(DOGV. 18-10-1999).

La Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana tiene
entre sus objetivos primordiales la promoción de la enseñanza de las
actividades subacuáticas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y viene
ejerciendo esta actividad desde los comienzos de dichas actividades en el
estado Español.

El Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se
regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana, establece que
éstas son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuyo fin prioritario es
la promoción, tutela, organización y control de sus respectivas modalidades y
especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Valenciana.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo establecido en el Decreto
2055/1969, de 25 de septiembre por el que se regula el ejercicio de actividades
subacuáticas, y la Orden de 25 de abril de 1973 que aprueba el reglamento para
el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores.

ORDENO
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre las calificaciones del sistema de buceo
que sigue la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana
(FEDAS CV) y las calificaciones oficiales de buceo de recreo que establece el
Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, que regula el ejercicio de actividades
subacuáticas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

. El nivel de la FEDAS CV de buceador dos estrellas corresponde a la
calificación oficial de buceador deportivo 2ª clase.

. El nivel de la FEDAS CV de buceador tres estrellas corresponde a la
calificación oficial de buceador deportivo 1ª clase.

Artículo 2
2.1. A fin de hacer efectivas las citadas equivalencias, la Federación de
Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana tendrá que presentar en el
Centro de Desarrollo Marítimo las actas de examen de los cursos que haya
realizado.

2.2. De acuerdo con estas actas y previa solicitud de los interesados, el
Centro de Desarrollo Marítimo expedirá las calificaciones oficiales de buceo
correspondientes, previo pago de la tasa correspondiente y siempre que se haya
dado cumplimiento a los requisitos establecidos para los Centros regulados por
esta Administración.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 27 de septiembre de 2001
EL conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN

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