ORDEN de 7 de febrero de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se establecen los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo. [2002/X1376]

Conselleria de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

 

ORDEN de 7 de febrero de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se establecen los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo. [2002/X1376]

 

En virtud del Real Decreto 1.952/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana, (DOGV de 24.09.1996), se trasladan a ésta las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas. La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través del Centro de Desarrollo Marítimo, asume las citadas competencias, según lo dispuesto en el Decreto 182/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, de creación del mismo (DOGV de 18.10.1999).

La práctica del buceo recreativo ha suscitado en la Comunidad Valenciana gran interés, por la situación y condiciones que ofrecen sus costas, lo que ha dado lugar al establecimiento progresivo de entidades que se dedican a la enseñanza del buceo recreativo.

El Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, configura como enseñanza de régimen especial las titulaciones de técnicos deportivos, estableciendo un régimen transitorio hasta que se implanten estas nuevas titulaciones.

Mediante Orden de 27 de septiembre de 2001 se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana

El objetivo de esta orden es la equiparación de los niveles de enseñanza de las entidades federativas y no federativas con las titulaciones oficiales de buceo deportivo.

 

Por todo ello,

 

ORDENO

 

Establecer los requisitos, condiciones y procedimiento para obtener las equiparaciones entre los niveles de enseñanza de buceo de las entidades privadas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo.

 

Artículo 1. Estructura y características de las entidades

Las entidades que se dedican a la enseñanza de buceo de recreo y decidan solicitar las equiparaciones de sus niveles de enseñanza con las titulaciones oficiales de buceo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de una estructura para la formación del buceo integral con diferentes niveles de buceadores, monitores y instructores que se ajuste a la estructura de contenidos teóricos, prácticos y horas docentes que se detallan en el Anexo de esta orden.

b) Tener personalidad jurídica propia y estar constituidas y registradas y con domicilio fiscal en territorio español.

c) Disfrutar de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional.

 

Artículo 2. Contenidos teóricos y prácticos y horas docentes

1. Se determinan en el anexo de esta orden los contenidos teóricos y prácticos, así como las horas docentes correspondientes a las siguientes titulaciones oficiales:

– Buceador deportivo de 2ª clase

– Buceador deportivo de 1ª clase

2. Las titulaciones anteriores son las establecidas en el Decreto 2.055/1969, de 25 de septiembre, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas, sin perjuicio de la normativa de seguridad y del Decreto 77/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regirán los centros de buceo de la Comunidad Valenciana.

 

Artículo 3. Solicitud de equivalencias

Las entidades que deseen solicitar las equivalencias entre sus calificaciones y las calificaciones oficiales de buceo recreativo, dirigirán su solicitud al Centro de Desarrollo Marítimo, adjuntando la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones que establece el apartado a) del artículo uno.

b) Descripción detallada de los programas teóricos y prácticos de enseñanza para buceadores, monitores e instructores y de toda la estructura formativa, con horas docentes, medios humanos y materiales y capacidades a asumir en cada uno de los niveles.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento del apartado c) del artículo uno.

d) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere necesaria.

 

Artículo 4. Resolución

El director del Centro de Desarrollo Marítimo, a la vista de la documentación presentada y recabados, en su caso, los informes necesarios, resolverá el expediente. La resolución de reconocimiento de las equivalencias correspondientes para la calificación de buceador deportivo de 2ª clase y buceador deportivo de 1ª clase se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 7 de febrero de 2002.– El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: José Ramón García Antón.

 

 

ANEXO

 

Contenidos teóricos y prácticos y horas docentes

 

1. Normas generales

1.1 Se entienden por aguas cerradas las piscinas con una profundidad máxima de 5 metros y las aguas que, con una profundidad máxima de 5 metros, se han confinado y protegido con el objeto de dar clases prácticas de buceo con un control de los alumnos. Se entiende por aguas abiertas todas las que no sean cerradas.

1.2 Las horas de prácticas en el agua se computarán desde que instructores y alumnos se introduzcan en el agua equipados hasta que las abandonen al finalizar las prácticas. No se computará el tiempo de preparación ni el tiempo que los alumnos estén sumergidos o en superficie mientras que otros alumnos reciban la enseñanzas.

1.3 El término “instructor” que se utiliza en este anexo, se refiere tanto a instructores como a monitores, a no ser que se especifique otra cosa.

1.4 Las prácticas en agua dirigidas a la obtención de las titulaciones oficiales de buceo deportivo , deberán ser supervisadas directamente por persona que posea al menos la titulación de instructor de buceo. El número de alumnos por instructor será de 6, y 2 más por cada instructor de apoyo tanto en aguas abiertas como cerradas. No obstante el instructor, siempre bajo su responsabilidad, podrá determinar el numero de alumnos por instructor y sobre la asistencia de otros instructores.

En cualquier caso, habrá un instructor o monitor dentro del agua supervisando la práctica, al menos con el mismo equipo que los alumnos y adecuado a la práctica a realizar.

1.5 Sin perjuicio de lo que dispone el apartado 1.4 anterior, en los cursos de buceador el número máximo de alumnos dentro de aguas abiertas o cerradas será de seis alumnos por instructor que se encuentre dentro del agua con los alumnos, y dos alumnos más por cada instructor que le de su apoyo también dentro del agua.

1.6 Las inmersiones de prácticas correspondientes a la enseñanza de cualquiera de las titulaciones especificadas en este anexo se planificarán de forma que no haya necesidad de realizar paradas obligatorias de descompresión.

1.7 Para que una estancia en medio hiperbárico se pueda considerar inmersión, a los efectos de acreditar experiencia en número de inmersiones para acceder a calificaciones de buceo recreativo, la inmersión se realizará en aguas abiertas, con una duración de al menos treinta minutos y llegando a una profundidad de al menos diez metros.

1.8 En cualquier caso, debe cumplirse la normativa de seguridad vigente.

 

2. Buceador deportivo de 2ª clase

2.1 Objetivos finales. Los alumnos deben tener dieciséis años cumplidos al inicio del curso y a su finalización deben estar capacitados para realizar inmersiones en aguas abiertas de hasta 25 m de profundidad con equipos de aire autónomos o semiautónomos, acompañados por un buceador como mínimo de su titulación (nunca de cualquier otra calificación inferior). Puede entrar en la necesidad de tener paradas de descompresión, aunque no le sea aconsejable. No puede participar en la enseñanza del buceo.

2.2 Contenidos y carga teórica. Las clases teóricas tendrán una duración total de catorce horas como mínimo con inclusión de las evaluaciones. La duración de una clase teórica no será superior a una hora y media.

En las áreas de conocimiento que se requieran las evaluaciones incluirán ejercicios prácticos que demuestren la capacidad del alumno.

El programa de enseñanza debe incluir las materias siguientes:

2.2.1 Material y equipos de buceo.

Equipo ligero, equipo pesado, equipo auxiliar, aparatos de medida y control.

Manejo de los equipos y precauciones. Mantenimiento.

2.2.2 Física aplicada al buceo.

Composición del aire.

Presión.

Leyes de Boyle-Mariotte, de Henry y de Dalton.

Principio de Arquímedes.

Óptica del buceo.

2.2.3 Fisiología y fisiopatología del buceo.

Anatomía aplicada al buceo.

Fisiopatología con relación a las leyes de la física.

Oreja y senos. Compensaciones.

Barotraumatismos. Clases y causas. Prevención.

Intoxicación por gases. Clases y causas. Prevención.

Apnea. Peligros, especialmente por hiperventilación, y prevención.

Hipotermia. Accidentes por calor. Causas y prevención.

2.2.4 Descompresión y planificación.

Teoría de la descompresión.

Velocidad de ascensión.

Inmersiones simples, continuadas y sucesivas.

Tablas de descompresión. Teoría y manejo.

Referencia al caso de las inmersiones en altitud.

Cálculo del consumo de aire.

2.2.5 Seguridad del buceo.

Vientos, corrientes, mareas, marejadilla, aguas turbias, oscuridad. Prevención y técnicas.

Aperos de pesca, artefactos explosivos, embarcaciones. Prevención.

Fauna y flora peligrosa, especialmente en nuestras aguas. Conocimiento y prevención.

Incidentes. Problemas físicos y psíquicos, rampas, trago de agua, pérdida del compañero, pérdidas o problemas con elementos del equipo, enganchadas. Prevención y técnicas de solución.

2.2.6 Técnica del buceo y normas de seguridad.

Organización y planificación de inmersiones.

Técnicas de entrada y salida del agua, desde tierra y desde embarcación.

Natación en superficie, con equipo ligero y pesado.

Métodos para sumergirse. Natación en inmersión.

Orientación subacuática.

Código internacional de señales subacuáticas.

Balizamiento y señalización.

2.2.7 Accidentados y primeros auxilios.

Métodos de rescate de accidentados en inmersión y en superficie.

Reanimación cardiopulmonar.

Conceptos básicos de primeros auxilios.

Tratamiento básico de lesiones por fauna o flora.

La cámara hiperbárica.

Los centros de medicina hiperbárica.

2.3 Contenidos y carga de prácticas. La duración de las clases prácticas deberá garantizar la permanencia activa de cada alumno dentro del agua durante cuatro horas en aguas cerradas, y otras cuatro horas en aguas abiertas. La duración de cada clase se determinará en función del número de alumnos y se tendrá en cuenta el cumplimiento de todos los apartados del punto 1 de este anexo, pero en ningún caso superará una hora de inmersión en aguas abiertas y dos horas de inmersión en aguas cerradas.

La enseñanza debe incluir las materias siguientes:

2.3.1 Aguas cerradas.

2.3.1.1 Natación en superficie sin equipo 100 m de longitud sin paradas.

2.3.1.2 Natación en superficie con el equipo ligero (máscara, tubo, aletas, vestido isotérmico y lastre) respirando por el tubo sin máscara y con la nariz sin pinzar. Natación y descenso utilizando el equipo ligero.

2.3.1.3 Montaje, comprobación, colocación y recogida de todo el equipo. Equiparse individualmente y por parejas.

2.3.1.4 Entrada y salida del agua con todo el equipo.

2.3.1.5 Natación en superficie con todo el equipo, respirando por el tubo.

2.3.1.6 Maniobras y navegación, en superficie y en inmersión. Manejo del chaleco hidrostático. Posicionarse estáticamente en superficie.

Compensación. Descenso y ascensión. Respiración. Bucear por parejas.

2.3.1.7 Señales del código internacional.

2.3.1.8 Operación de vaciado de las gafas de buceo bajo la superficie, deben sacarse completamente y volver a poner.

2.3.1.9 Opcionalmente utilización por parejas de una sola fuente de aire.

2.3.1.10 Operación de sacarse y ponerse la escafandra, en superficie y bajo la superficie.

2.3.1.11 Operación de evacuación de aire de los pulmones en el caso de una salida libre, si bien no es necesario realizar la maniobra en vertical.

2.3.1.12 Maniobras de rescate y remolque de accidentados.

2.3.2 Aguas abiertas.

Se realizarán todas las materias señaladas para aguas cerradas, se exceptúan optativamente las 2.3.1.1, 2.3.1.2, 2.3.1.9 y 2.3.1.11. Además se realizarán prácticas de orientación subacuática con y sin brújula.

 

3. Buceador deportivo de 1ª clase

3.1 Objetivos finales. Los alumnos deben tener dieciocho años cumplidos al inicio del curso y una experiencia acreditada de al menos 40 inmersiones entre 10 y 25 metros realizadas como buceador de 2ª clase. A la finalización del curso debe estar capacitado para realizar inmersiones en aguas abiertas con equipos de aire autónomos o semiautónomos hasta la profundidad máxima que determine la normativa de seguridad vigente. Puede entrar en la necesidad de tener paradas de descompresión. Estará capacitado para dirigir las inmersiones de otros buceadores con titulación inferior a la suya respetándose las limitaciones. Podrá participar en la enseñanza en cursos para buceadores (no de instructores) únicamente en funciones auxiliares, y siempre bajo la supervisión y con la presencia de instructores.

3.2 Contenidos y carga teórica. Las clases teóricas tendrán una duración mínima de doce horas con inclusión de las evaluaciones. La duración de una clase teórica no será superior a una hora y media.

Las evaluaciones incluirán ejercicios prácticos, con el mismo criterio señalado en el apartado 2.2 (buceador de 2ª) de este anexo.

Se impartirán todas las materias citadas en el apartado 2 para el buceador de 2ª clase, pero tratadas con más magnitud, especialmente en relación a la profundidad en las bases teóricas de los temas a desarrollar.

3.3 Contenidos y carga de prácticas. La duración total de las clases prácticas deberá garantizar la permanencia activa de cada alumno dentro de aguas abiertas durante un período de dos horas repartido en cuatro inmersiones como mínimo.

La duración de cada clase se determinará en función del número de alumnos, y se tendrá en cuenta el cumplimiento de todos los apartados del punto 1 de este anexo.

La enseñanza debe incluir:

3.3.1 Paradas de descompresión, con ascenso entre paradas a velocidad adecuada según las tablas de descompresión, sin perjuicio de lo que dispone la norma general 1.6 de este anexo.

3.3.2 Orientación subacuática con brújula.

3.3.3 Rescate del compañero de inmersión, desde el fondo y en superficie hasta la embarcación. Izado del accidentado a la embarcación.

3.3.4 Dirección de la inmersión.

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