Orden que regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en las aguas interiores de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.

1999/063 - Martes 18 de Mayo de 1999

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

778 ORDEN de 17 de marzo de 1999, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en las aguas interiores de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.

El Decreto 62/1995, de 24 de marzo (B.O.C. nº 51, de 26.4.95), por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, incluye la práctica del buceo entre las actividades que deben ser objeto de restricciones.

A partir de la creación de la reserva marina, se iniciaron estudios sobre el ejercicio de la práctica de esta actividad en su ámbito territorial, lo que, unido a los estudios realizados sobre los recursos marinos y las pesquerías de la zona, permite plantear, por vez primera, un modelo de regulación de las actividades subacuáticas en esta reserva.

Esta regulación consiste en el establecimiento de limitaciones al acceso a la reserva. Estas limitaciones se fijan por zonas y épocas del año, habiéndose considerado una temporada alta, de junio a diciembre, y una temporada baja, de enero a mayo. Igualmente, se establece una diferencia en el número máximo de inmersiones, dependiendo de si se efectúan en días festivos o laborables.

En cuanto a la delimitación de las zonas, la reserva se ha dividido en cinco sectores, cada uno de los cuales tiene asignado un número máximo de barcos que pueden acceder al sector o zona correspondiente cada día, así como el número máximo de inmersiones diarias que podrán practicarse según los principios señalados anteriormente. Asimismo y a fin de proteger aquellas zonas que en los estudios se han revelado como especialmente sensibles, se han identificado tres pequeñas áreas, en las cuales se prohibirá la práctica de esta actividad, y otras tres de uso moderado en las que se desaconseja la práctica del buceo, debido a su vulnerabilidad, ya que se trata de zonas particularmente bien conservadas y que vienen siendo muestreadas durante los estudios de seguimiento científico de la reserva marina.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades que me confiere la Disposición Final Segunda del citado Decreto 62/1995, de 24 de marzo,

 

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de las actividades subacuáticas de buceo autónomo en la reserva marina de interés pesquero del entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, establecida por el Decreto 62/1995, de 24 de marzo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Orden comprende las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero del entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, en la que se distinguen las siguientes zonas:

a) Zona de máxima protección, que comprende el área de un circulo de una milla de radio, centrado en el Roque del Este.

b) Zona fuera de la zona de máxima protección, que comprende el resto de la reserva marina.

Artículo 3.- Requisitos para el ejercicio de las actividades subacuáticas.

Para el ejercicio de las actividades subacuáticas de buceo objeto de la presente Orden deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La actividad subacuática de buceo será, en la zona de máximo protección, únicamente para fines de interés científico y, fuera de la zonas de máxima protección, para fines de interés científico y también para la modalidad de buceo autónomo deportivo-recreativo, sin que en ningún caso pueda comprender la realización de pruebas de mar o prácticas de enseñanzas de buceo.

b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que habilitan para la práctica del buceo en España.

c) Disponer de la correspondiente autorización otorgada por la Viceconsejería de Pesca.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión de las autorizaciones.

El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de buceo en la reserva marina será el siguiente:

a) Se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, y habrá de presentarse con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha prevista para el inicio de la actividad. Las solicitudes que presenten los clubes o entidades deportivo-recreativas se harán por temporadas y deberán ajustarse, en la medida de lo posible, a las previsiones de utilización de la reserva marina.

b) Las solicitudes se realizarán cumplimentando el modelo previsto en los anexos I-a, I-b, II-a y II-b, según se trate de entidades o a título particular, a las que se acompañará la siguiente documentación:

1. Fotocopia del último despacho de la embarcación utilizada.

2. Título que habilite para la práctica del buceo de cada uno de los participantes.

3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. o pasaporte de cada buceador.

4. Documentación acreditativa de la autorización de la entidad, embarcación a utilizar, patrón y propietario de la misma.

c) Las solicitudes que no hayan sido recogidas en la solicitud global que presente el club o entidad deportivo-recreativa para cada temporada, tendrán la consideración de solicitudes a título individual.

d) Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de entrada de las solicitudes en el registro de la Viceconsejería de Pesca, deberá dictarse por ésta la correspondiente resolución, teniendo la misma efectos desestimatorios cuando no sea dictada dentro del referido plazo, siempre que se refiera a las áreas de uso prohibido o moderado, y estimatorios si se refieren a las restantes áreas sobre las que no se hayan establecido especiales limitaciones de uso.

e) Cuando la autorización no se haya dictado dentro del plazo establecido y tenga efectos estimatorios, la copia de la solicitud será considerada como justificante de la autorización ante el Servicio de Vigilancia de mantenimiento de la reserva marina.

Artículo 5.- Ejercicio del buceo fuera de la zona de máxima protección.

1.- El ejercicio de las actividades subacuáticas de buceo fuera de la zona de máxima protección será realizada en las siguientes zonas:

A. Zona de Alegranza (abarca el contorno de aguas comprendido entre interiores de Punta Delgada y Punta Grieta).

B. Zona del Roque del Oeste (abarca el contorno del Roque del Oeste).

C. Zona de Montaña Clara (abarca el contorno de Montaña Clara).

D. Zona de La Graciosa (abarca el contorno de La Graciosa).

E. Zona del Norte de Lanzarote (abarca el contorno del litoral norte de Lanzarote comprendido dentro de la reserva marina).

El anexo III de la presente Orden contiene la representación gráfica de dichas zonas, así como de las correspondientes áreas de prohibición total y de uso moderado.

2.- En las zonas a que se hace referencia en el apartado anterior, se distinguen las áreas de prohibición o de uso moderado de las actividades, su configuración y las coordenadas que las delimitan, según el siguiente detalle:

A.- Áreas de prohibición.

En ningún caso se podrá practicar el buceo autónomo deportivo-recreativo dentro de las mismas.

1.- l 29º 23,5’N; L 013º 29,6’W

l 29º 23,3’N; L 013º 29,3’W

l 29º 22,6’N; L 013º 30,0’W

l 29º 22,9’N; L 013º 30,3’W

2.- l 29º 17,9’N; L 013º 32,7’W

l 29º 17,9’N; L 013º 32,3’W

l 29º 17,1’N; L 013º 32,3’W

l 29º 17,1’N; L 013º 32,7’W

3.- l 29º 17,3’N; L 013º 30,7’W

l 29º 16,8’N; L 013º 31,0’W

l 29º 17,2’N; L 013º 31,9’W

l 29º 17,7’N; L 013º 31,6’W

B.- Áreas de uso moderado.

Al tratarse de zonas particularmente bien conservadas y que vienen siendo muestreadas durante los estudios de seguimiento científico de la reserva marina, la práctica de dicha actividad resulta desaconsejable.

No obstante, la práctica del buceo autónomo deportivo-recreativo en estas áreas estará sujeta a autorización administrativa previa de la Viceconsejería de Pesca y se otorgarán con carácter discrecional, conforme al procedimiento y con los efectos previstos en el artículo 4 anterior.

4.- l 29° 22,8’N; L 013° 31,1’W

l 29° 22,3’N; L 013° 31,1’W

l 29° 22,7’N; L 013° 32,0’W

l 29° 23,0’N; L 013° 31,7’W

5.- l 29° 14,6’N; L 013° 28,9’W

l 29° 14,4’N; L 013° 28,1’W

l 29° 13,6’N; L 013° 28,5’W

l 29° 14,0’N; L 013° 29,3’W

6.- l 29° 13,3’N; L 013° 32,5’W

l 29° 13,0’N; L 013° 32,0’W

l 29° 12,5’N; L 013° 32,3’W

l 29° 12,8’N; L 013° 32,8’W

Artículo 6.- Cupos de inmersión, número de barcos y seguimiento de la actividad fuera de la zona de máxima protección.

En la zona fuera de la zona de máxima protección, los cupos de inmersión diarios, así como el número máximo de embarcaciones destinadas para ello por zonas y temporada, son los que se establecen en el anexo II.

Por temporada baja se entiende la comprendida entre los meses de enero a mayo, exceptuando el período vacacional de la Semana Santa, y por temporada alta la comprendida entre los meses de junio a diciembre, así como el período exceptuado anteriormente. Las autorizaciones a los clubes o entidades deportivo-recreativas se harán por temporadas.

Al objeto de proceder al adecuado seguimiento de la actividad, las personas, los clubes y entidades deportivo-recreativas de buceo informarán a la Viceconsejería de Pesca, antes de la fecha de inicio de la actividad, de aquellas autorizaciones que, por cualquier causa, no se vayan a utilizar, con especificación de las causas o motivos. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la autorización para la temporada siguiente a la inicialmente concedida.

Artículo 7.- Obligaciones y prohibiciones en las prácticas de buceo.

La práctica de las actividades de buceo autónomo deportivo-recreativo queda sometida al estricto cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones siguientes:

A.- Obligaciones.

1.- En relación a los buceadores:

a) Cumplir las normas de seguridad en vigor para el ejercicio del buceo autónomo deportivo-recreativo.

b) Realizar las inmersiones de forma que se perturbe lo menos posible el estado del medio, preservando asimismo la integridad de individuos o comunidades dependientes del sustrato.

c) Ir provistos del correspondiente dispositivo hidrostático (chaleco) que asegure su perfecta compensación de flotabilidad, a fin de evitar arrastre sobre paños tanto horizontales como verticales.

d) Poner en conocimiento del responsable del grupo cualquier anomalía que se detecte en las inmersiones (presencia de redes ilegales, aparejos de pesca sumergidos, destrozos en biotopos ...), el cual deberá informar de inmediato a los efectivos de vigilancia de la reserva marina.

e) Identificarse a petición de los efectivos de vigilancia de la reserva marina, presentando durante o, en su caso, después de la inmersión, la documentación relativa a titulación e identificación.

f) Respetar la práctica de la pesca profesional, no interfiriendo con las embarcaciones que estén faenando ni con las artes que pudieran estar caladas.

g) Informar a los responsables de la reserva marina cuando se prevea la posibilidad de efectuar inmersiones a más de 40 metros de profundidad. Para estas inmersiones será obligatorio disponer de un equipo de comunicación con superficie.

h) El club de buceo o entidad deportiva y los buceadores se reponsabilizarán de la adecuación y puesta a punto del material empleado.

i) El responsable de la inmersión garantizará el haber tomado precauciones para evitar pérdida de visibilidad o enterramiento del buceador o de su equipo cuando se bucee en fondos de fango.

j) En cualquier inmersión deberá disponerse de un programa de buceo conocido por todos los buceadores. La responsabilidad de la preparación y planteamiento del programa recaerá en el buceador de mayor categoría o, a igualdad de ésta, en el más antiguo.

2.- En relación a las embarcaciones:

a) El patrón de la embarcación deberá ponerse en contacto por radio, lo antes posible, el día de la inmersión, preferiblemente de 8 a 10 de la mañana, con los efectivos de vigilancia de la reserva marina dependientes de la Viceconsejería de Pesca.

b) Durante la estancia de la embarcación en la reserva marina, el servicio de vigilancia podrá solicitar las autorizaciones para la práctica del buceo autónomo deportivo-recreativo, así como la preceptiva documentación (título de buceo en vigor e identificación: D.N.I. o pasaporte).

c) El patrón de la embarcación seguirá en todo momento las indicaciones del servicio de vigilancia de la reserva marina sobre la zona o zonas de inmersión, las condiciones de la autorización, la acreditación y cualesquiera otros aspectos relativos al desarrollo de las inmersiones.

d) La embarcación exhibirá, mientras dure la inmersión, la preceptiva bandera “A” del código internacional de señales, quedando de esta forma perfectamente identificada por la vigilancia.

e) Las embarcaciones dedicadas al buceo (de transporte de buceadores o auxiliares, de clubes de buceo o de particulares) quedan autorizadas a permanecer al pairo en las zonas de inmersión con el fin de prestar apoyo a los buceadores.

f) Cumplir las normas de seguridad en vigor para la navegación, según tipos de embarcaciones y actividades.

g) Por razones de seguridad, los responsables de la reserva marina podrán exigir la necesidad de disponer de una pareja de seguridad a bordo de la embarcación auxiliar, lista para hacer inmersión.

B.- Prohibiciones.

1. En relación a los buceadores:

a) Las inmersiones nocturnas.

b) La utilización de torpedos de propulsión.

c) El uso de cualquier tipo de instrumento que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo por razones de seguridad.

d) La recolección o extracción de organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales.

e) La extracción de minerales o restos arqueológicos.

f) Dar durante las inmersiones cualquier tipo de alimento a los animales marinos.

g) Perturbar voluntariamente a las comunidades de organismos marinos.

h) La utilización de linternas o focos, excepto que conste en la correspondiente autorización de la inmersión.

i) La realización de inmersiones desde tierra, debiendo disponer siempre de una embarcación de apoyo por razones de seguridad.

2. En relación a las embarcaciones:

a) Las embarcaciones no podrán llevar a bordo ningún tipo de instrumento que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, entendiendo igualmente como tal instrumento cualquier tipo de arte o aparejo de pesca de superficie.

b) Ni los buceadores ni los tripulantes de las embarcaciones arrojarán residuo alguno al agua, tanto en el trayecto como en la visita a la reserva marina.

c) Los responsables de las embarcaciones evitarán por todos los medios el derrame de carburantes al agua, así como de líquidos procedentes de las sentinas, residuos oleosos u otros vertidos.

d) No podrán fondear simultáneamente más de dos embarcaciones dentro de un radio mínimo de 100 metros.

3. Excepcionalmente y por motivos científicos, la Viceconsejería de Pesca podrá dispensar expresamente en la autorización que se dicte, a petición del interesado, del cumplimiento de alguna de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este artículo.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el artículo anterior dará lugar a que por el Servicio de Vigilancia de la Reserva Marina, dependiente de la Viceconsejería de Pesca, se proceda a suspender la inmersión, levantando la oportuna acta de infracción y dándose traslado de la misma a la autoridad competente.

2. Las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, y demás normas complementarias o de desarrollo del mismo, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio (B.O.E. nº 131, de 2.6.98), por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, y demás normas reglamentarias que en desarrollo de la misma se dicten.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultades de aplicación.

Se faculta al Viceconsejero de Pesca para modificar los anexos de la presente Orden, los cupos, zonas y condiciones técnicas de la práctica de la actividad, previa consulta al sector de buceo afectado, así como para dictar la resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias en cumplimiento y aplicación de esta norma.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 1999.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Gabriel Mato Adrover.

RESERVA MARINA DE LA ISLA DELAGRACIOSA E ISLOTES DEL NORTE DE LANZAROTE

A N E X O I-a

Solicitud de club de buceo en la reserva marina de la isla de La Graciosa e islotes al norte de Lanzarote.

D. .................................................................................................................., D. N. I./Pasaporte ......................................................, nacido el ......................................................, en ......................................................, nacionalidad ......................................................, domicilio ............................................................................................................................................, de .............................................................., teléfono ..............................................................................................................................., fax ............................................................................., Club al que representa ............................................................................., Título de: ..........................................................................................., nº ........................................................................................................................................................................................... .

SOLICITA: autorización para el ejercicio de la actividad de buceo deportivo para la temporada alta/baja de 199...: ........................................................................................................................................................................................................................ para las inmersiones relacionadas al dorso. Se aportará una fotocopia del último despacho del buque.1

BUQUE: .......................................................... Lista, mat. y Fº: ...................................................... Pto.: ......................................................

Fecha último despacho: ......................................................... Capitanía de: ........................................................................

PATRÓN: D. ..........................................................................................., D.N.I. ..................................................................................

Título: .................................................................................................. Nº ...........................................................................

Domicilio: ..................................................................., calle: ......................................................, teléfono: .....................

PROPIETARIO: D. ............................................................................................................, D.N.I. ........................................................

Domicilio: ......................................................, calle: ......................................................, teléfono: ......................................................

En .........................................................., a ......................... de .................................................. de 199... .

Firma.

Estos datos se deberán aportar para cada uno de los barcos, con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de la actividad, debiendo acreditarse los datos previstos en el anexo I de la presente Orden.

RESERVA MARINA DE LA ISLA DE LA GRACIOSA E ISLOTES DEL NORTE DE LANZAROTE

A N E X O I I

CUPOS MÁXIMOS DE INMERSIONES Y EMBARCACIONES

ZONA DE ALEGRANZA	Lunes a viernes	Sábados, domingos y festivos

Temporada alta	24 inmersiones/día	36 inmersiones/días

Temporada baja	12 inmersiones/día	12 inmersiones/días


ZONA DEL ROQUE DEL OESTE	Lunes a viernes	Sábados, domingos y festivos

Temporada alta	12 inmersiones/día	12 inmersiones/día

Temporada baja	12 inmersiones/día	12 inmersiones/día


ZONA DE MONTAÑA CLARA	Lunes a viernes	Sábados, domingos y festivos

Temporada alta	12 inmersiones/día	24 inmersiones/día

Temporada baja	12 inmersiones/día	12 inmersiones/día


ZONA DE LA GRACIOSA	Lunes a viernes	Sábados, domingos y festivos

Temporada alta	30 inmersiones/día	48 inmersiones/día

Temporada baja	12 inmersiones/día	24 inmersiones/día


ZONA DEL NORTE DE LANZAROTE	Lunes a viernes	Sábados, domingos y festivos

Temporada alta	12 inmersiones/día	24 inmersiones/día

Temporada baja	12 inmersiones/día	12 inmersiones/día

- ZONA DE ALEGRANZA: un máximo de 3 barcos por día.

- ZONA DEL ROQUE DEL OESTE: un máximo de 2 barcos por día.

- ZONA DE MONTAÑA CLARA: un máximo de 3 barcos por día.

- ZONA DE LA GRACIOSA: un máximo de 5 barcos por día.

- ZONA DEL NORTE DE LANZAROTE: un máximo de 3 barcos por día.

RESERVA MARINA DE LA ISLA DE LA GRACIOSA E ISLOTES DEL NORTE DE LANZAROTE

A N E X O I I-a

Solicitud individual de buceo en la reserva marina de la isla de La Graciosa e islotes al norte de Lanzarote.

D. ......................................................................................., D.N.I./Pasaporte ......................................................................................, nacido el ...................................................................., en ........................................................................................................................................, nacionalidad ......................................................................................, domicilio ....................................................................................., de .................................................................., teléfono ..........................................................., fax ......................................................................., Club al que pertenece 1 ............................................................. Título de: ............................................ nº ...........................

SOLICITA: autorización para el ejercicio de la actividad de buceo deportivo 2 el día: ............................................................................ en la zona (indicar según anexo II): ...................................................................................................................................... para los buceadores relacionados al dorso, debiendo acompañar para cada uno de ellos fotocopia del D.N.I. y del título de buceo en vigor. Igualmente se aportará una fotocopia del último despacho del buque.

Indique si utilizará foco o linterna: ................................................................. SI .......................................................................................

Indique si desean realizar una segunda inmersión: ....................................... SI .......................................................................................

BUQUE: ................................................................... Lista, mat. y Fº:........................................ Pto.: .....................................

Fecha último despacho: .............................................................. Capitanía de: .....................................................................

PATRÓN: D. ......................................................................................., D.N.I. .......................................................................................

Título: ....................................................................................... Nº .......................................................................................

Domicilio: ........................................................., calle: ........................................................., teléfono: ........................

PROPIETARIO: D. ......................................................................................., D.N.I. ........................................................

Domicilio: ........................................................., calle: ........................................................., teléfono: ........................

En ......................................................, a ............ de .................................................... de 199... .

Firma.

1 Cumplimentar cuando se pertenezca a algún club.

2 Únicamente con 15 días de antelación máximo.

 

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