Las Cortes Generales y el buceo profesional

Foro de actividades subacuáticas en general.

Las Cortes Generales y el buceo profesional

Notapor Invitado » 19 Feb 2007, 17:31

OTEADOR 28/04/2005 20:01
Las Cortes Generales y el buceo profesional

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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES

Año 1997 VI Legislatura Núm. 234

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
PRESIDENTE: DON JOSE CRUZ PEREZ LAPAZARAN
Sesión núm. 13 celebrada el miércoles, 21 de mayo de 1997

ORDEN DEL DIA:
Proposiciones no de ley:

--Relativa a la obtención y convalidación de títulos para el ejercicio y la instrucción de actividades subacuáticas. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/000279) (Página 6716)

--Relativa a normas reguladoras de las actividades subacuáticas.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/000280) (Página 6716)

.../... (N del A: sigue otras ajenas al sector).

PROPOSICIONES NO DE LEY:

--RELATIVA A OBTENCION Y CONVALIDACION DE TITULOS PARA EL EJERCICIO Y LA INSTRUCCION DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/000279.)

--RELATIVA A NORMAS REGULADORAS DE LAS ACTIVIDADES SUBACUATICAS.
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/000280.)

El señor PRESIDENTE: Vamos a iniciar la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca. En primer lugar, quiero comunicar a SS. SS. que las votaciones de estas proposiciones no de ley se realizarán a partir de la una de la tarde. Asimismo, les comunico que el orden del día ha sido alterado. En primer lugar, debatiremos las proposiciones no de ley números 2 y 3 conjuntamente, aunque posteriormente se votarán independientemente. En segundo lugar, se debatirán las proposiciones números 4 y 5 para, a partir de la proposición número 5, continuar con el orden del día.
Comenzamos por las proposiciones no de ley números 2 y 3, presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto. Para su defensa, tiene la palabra su portavoz, don Guillerme Vázquez.

El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Vamos a tratar estas dos iniciativas conjuntamente porque, como algunos de ustedes ya saben, eran en origen una iniciativa única, iniciativa que en su día, y con la mejor voluntad, aplazamos porque fue remitida a esta Comisión y algunos de sus miembros entendían que no era competencia de la misma. En todo caso, volvimos a presentarlas en el registro correspondiente por separado, y la Mesa las volvió a remitir aquí. Esa es la explicación por la que en realidad ésta es una iniciativa, aunque ahora aparezca desglosado en dos partes.
Presenta el Bloque Nacionalista Galego una proposición no de ley destinada a que se regulen las normas sobre actividades subacuáticas, con el fin de que el Gobierno tome medidas para reordenar la normativa básica sobre estas actividades, para clarificar los órganos competentes en la materia y para clarificar las vías para acceder a la cualificación profesional precisa para ejercer este tipo de actividades.
Los trabajos que ejercen este tipo de profesionales son variados, desde la instalación de un emisario submarino al tendido de cables, pasando por el salvamento, la puesta a flote de buques, etcétera. Todas ellas son actividades claramente profesionales que deben ser ejercidas por personal cualificado, por lo tanto por especialistas. Las actividades subacuáticas en España tienen una larga tradición, surgen en principio por necesidades de la Armada. No voy a ponerme a relatar cómo nace esta profesión, pero en todo caso, hasta no hace mucho tiempo, la Secretaría General de Pesca se encargaba de las titulaciones, de la inspección, de la autorización, del control y las sanciones, y la legislación laboral se delegaba en las comandancias de marina.
Con la publicación, el 12 de enero, de la Orden de 22 de diciembre de 1995, mediante la que se derogan determinadas normas que regulaban las actividades subacuáticas, el descontrol en este momento, y por decirlo claramente, es absoluto. El Estado español deja en la práctica de tener legislación sobre buceo. Actualmente la Federación Española de Actividades Subacuáticas se encarga de impartir
las enseñanzas de buceo deportivo-recreativo y algunos colectivos están recurriendo a este tipo de cursos para ejercer estas actividades profesionales. La previsión de estudios para obtener un título profesional se basa en la formación profesional de grado medio, con la que se obtendría el título de técnico de buceo de media profundidad, que están también pendientes de concretar.
En todo caso, hay que tener en cuenta que existe un colectivo profesional de variado origen, que demanda enseñanzas de buceo laboral para desarrollar su profesión, al que sería impensable hacerle cursar la formación profesional, por lo que, en consecuencia, es preciso un título menor de buceo laboral que le permita trabajar. En la actual legislación no hay normas en la práctica para la seguridad en el buceo. Los trabajadores subacuáticos, por lo tanto, se ven indefensos ante la falta de una normativa sobre seguridad en el trabajo y aumenta el riesgo de accidente profesional. No se pueden tampoco obtener titulaciones de buceo profesional, los instructores profesionales no podrían trabajar y la única vía para obtener la titulación sería la formación profesional, que se está desarrollando pero que no se imparte aún. Para salir al paso se están realizando, por parte de las administraciones e incluso a través de algunos sindicatos, cursos de buceo deportivo no reglado que se usan para ejercer laboralmente. En algunos casos, las capitanías de puertos y las consejerías de pesca dan autorizaciones para realizar trabajos subacuáticos con estos títulos de buceo deportivo-recreativo.
En consecuencia, las proposiciones no de ley, que trato de que se transformen en una sola, aunque luego se voten por separado, lo que plantean en realidad es resolver este tipo de problemática, y por tanto, reubicar las normativas, hacer propuestas de convalidaciones, crear las titulaciones que sean precisas, las normas de seguridad, etcétera, tal y como figura transcrito en el original de nuestras proposiciones.

El señor PRESIDENTE: A cada una de estas proposiciones no de ley el Grupo Popular ha presentado una enmienda. Para su defensa, tiene la palabra su portavoz, el señor Mariñas.

El señor FARIÑAS SOBRINO: Perdón, señor Presidente, señor Fariñas, con efe.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por la precisión, seor Fariñas.

El señor FARIÑAS SOBRINO: Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular tengo que comenzar diciendo que consideramos más que necesaria, imprescindible, la necesidad de proceder a la regulación de las actividades del sector subacuático y redefinir o establecer unos nuevos marcos sobre el ejercicio de las atribuciones profesionales, también sobre la regulación de las acreditaciones correspondientes y la renovación de las actuales. Si hacemos un repaso a la legislación o normativización vigente sobre estas actividades, podemos observar que sólo existen dos en la actualidad, que son un Decreto de 1969, el 2055, de 25 de septiembre, y la Orden de 25 de abril de 1973. El Grupo Parlamentario Popular estima que es necesario actualizar esta normativa por ser preconstitucional, por lo que no se adapta al orden de distribución de competencias establecido en la misma y en los estatutos de autonomía ni a la actual articulación del Estado y de las distintas administraciones.
Tanto es así que el artículo 18 del mencionado real decreto nos dice que queda expresamente prohibido el ejercicio de la pesca o el marisqueo en cualquiera de sus variantes, efectuado por cualquiera de las técnicas descritas en este real decreto. Las técnicas de buceo descritas en él son: la clásica, o efectuada con casco rígido y sistemas respiratorios con apoyo de superficie; la autónoma, que sería la que se realiza por medio del buceador cuando transporta sus propios métodos, sus sistemas respiratorios; la semiautónoma, que es una combinación de las dos anteriores, y la libre, que es la que se efectúa a pulmón sin ninguno de los métodos respiratorios ni de auxilio de superficie utilizados anteriormente. Para estos cuatro tipos de buceo existen tres modalidades, que son: la deportiva, la profesional y la militar.
La promulgación de la Orden de 22 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, derogó tres órdenes ministeriales y una resolución, lo cual creó una confusión de competencias, de expedición de titulaciones y de requisitos, de tramitación de solicitudes, así como la supresión, que es lo más grave, de las normas de seguridad. El paso hacia el abismo del desorden era mínimo y, por lo tanto, no le quedó más remedio que producirse finalmente vía mil y una irregularidades, sin duda producidas por la ausencia de las correspondientes medidas sustitutorias.
A la postre, de las tres modalidades de buceo tan sólo queda perfectamente definida la militar, por la Orden ministerial 171/1996, de 15 de octubre, y de distintas instrucciones de la Armada para corregir las deficiencias existentes. Pero existe la salvedad de que este Decreto que citamos al principio, 2055/1969, y la Orden de 25 de abril no se compaginan con las actuales competencias que tiene definidas la Armada española.
En lo que afecta a la legalización, homologación y acceso a nuevas titulaciones, y en el ámbito exclusivo del buceo deportivo, existe ya un proyecto de real decreto elaborado por el Consejo Superior de Deportes que modifica el Real Decreto 594/94, de 8 de abril, que recoge los criterios generales de aplicación. Paralelamente a todo esto, hay que señalar la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en la regulación de las actividades subacuáticas específicamente deportivas, por haber asumido en sus Estatutos de autonomía las competencias en materia de deporte, y a ello hay que añadir la gestión administrativa de las titulaciones en aquellas comunidades autónomas que tienen competencias plenas en materia de educación.
Dentro de este totuum revolutum, ya se ha puesto orden en algunos sectores, tal y como sucede con el buceo marítimo, y está encaminado, creemos que acertadamente, el deportivo. Por lo tanto, vemos conveniente que el Estado, a través de los distintos departamentos competenciales en
cada caso, dicte una norma básica que produzca la regulación de una vez por todas de este tipo de actividades.
En línea con lo expuesto, y con los matices expresados, se presentó una enmienda con texto alternativo --para el cual hay una transacción que luego presentaré a la Mesa por escrito-- a estas dos proporciones no de ley del Bloque Nacionalista Galego. Si la Mesa quiere, las leo; si no, le entrego directamente la transacción.

El señor PRESIDENTE: Puede leerla, señor Fariñas.

El señor FARIÑAS SOBRINO: La exposición de motivos no variaría con respecto a lo que dispone la Presidencia. La proposición no de ley quedaría de la siguiente forma. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: Primero. Elaborar y publicar urgentemente y durante el presente año las normas de seguridad para la práctica de las actividades subacuáticas. Segundo. Establecer, durante el presente año, los mecanismos de coordinación y cooperación con las comunidades autónomas que permitan el ejercicio de las atribuciones profesionales de dichas actividades subacuáticas, así como la expedición de las acreditaciones correspondientes y la renovación de las ya existentes.

El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que deseen fijar sus posiciones? Por el Grupo Catalán, tiene la palabra su portavoz, señor Companys.

El señor COMPANYS SANFELIU: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a fin de actualizar las titulaciones de buceo, publicó la Orden de 18 de diciembre de 1992, que regulaba los siguientes tipos de buceo: certificado de iniciación hasta los 15 metros; pequeñas profundidades hasta los 30 metros; media profundidad hasta los 50 metros; gran profundidad, en función de los equipos, etcétera.
Posteriormente, el propio Ministerio, mediante Orden de 22 de diciembre de 1995, por la que se derogan determinadas normas reguladoras de las actividades subacuáticas, derogó toda la normativa que había publicado desde el año 1980, con lo cual esos títulos dejaron de tener vigencia.
Nunca he entendido por qué se derogaron esas normativas y no se hizo una normativa de carácter paralelo. Se dejaron de expedir títulos y las renovaciones de buceo, con los perjuicios que esa falta de normativa ha causado al sector.
La expedición de títulos de buceo profesional es una competencia que no está transferida a las comunidades autónomas, por lo cual entendemos que en este momento hay un problema a nivel de Estado español que hay que resolver. Aunque la misión de los Diputados y de las Cortes es instar, a través de las proposiciones no de ley, al Gobierno para que haga algún tipo de normativa, pensamos que eso lo tenía que haber hecho el Gobierno en su momento por iniciativa propia.
La expedición de títulos de buceo profesional es una competencia que no está transferida, y por tanto nuestra propuesta, que iría en la línea que se recoge en esa transaccional, intenta desparalizar inmediatamente la expedición de títulos y la renovación de los actuales, porque en este momento no se están expidiendo, y también que en un plazo breve se haga una normativa donde se regulen las titulaciones. Estas titulaciones tendrían que estar en concordancia con las correspondientes de la mayoría de los Estados de la Unión Europea, a fin de poder establecer un marco de convalidaciones ágil. Nosotros entendemos que sería bueno el hecho de que se crease un nivel básico de buceo profesional que cubriese las necesidades reales del sistema productivo y que esas titulaciones pudiesen ser expedidas por las comunidades autónomas con competencias en la materia.
Por lo tanto, señor Presidente, la propuesta que hacemos nosotros, aunque sea diferente de la que figura en la enmienda transaccional, sí recoge el espíritu de la misma. Nosotros estamos de acuerdo con ella, aunque sería bueno que el propio Ministerio, en el momento de cumplir con la proposición no de ley y en el caso de que se aprobase, tuviese en cuenta las propuestas que nosotros hemos hecho en este momento.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra su portavoz, señor Rueda.

El señor RUEDA ESPINAR: Intervengo para fijar la posición del Grupo Socialista en relación con las proposiciones no de ley relativas a la obtención y convalidación de títulos para el ejercicio y la instrucción de actividades subacuáticas y normas reguladoras de las actividades subacuáticas.
La situación generada por la Orden de 22 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es ciertamente desconcertante por cuanto se ha provocado un vacío normativo que deja sin regulación, entre otras cuestiones, las normas de seguridad y las condiciones mínimas para la obtención de las titulaciones de buceo profesional.
En la actualidad se encuentran regulados los estudios de formación profesional de grado medio o técnico de buceo, cuyas competencias corresponden a las respectivas administraciones educativas y cuya titulación tiene un reconocimiento tanto profesional como académico, si bien la duración y nivel de estas enseñanzas cubre con exceso una formación elemental para la realización de pequeños trabajos. Por ello, consideramos que el diseño de un título o capacitación profesional menor de buceo podría tener buena acogida, especificándose claramente las atribuciones y competencias profesional.
Los trabajos que desempeñan los buceadores profesionales de cualquier nivel están dirigidos en su mayoría a obras de carácter constructivo (presas, diques, reparaciones, barcos, cableados, etcétera), que no tienen relación directa con la pesca marítima profesional. Todas las regulaciones de certificados, atribuciones, definiciones o convalidaciones que aclaren la actual situación de las enseñanzas de buceo y su desarrollo serán, a nuestro entender, positivas, debiendo aclararse, en primer lugar, el organismo
competente. Por tanto, creemos necesaria la adecuación de una normativa básica que regule estas actividades, teniendo en cuenta las competencias autonómicas en esta materia.
Por estas razones, señorías, mi grupo va a apoyar estas dos proposiciones no de ley, si bien, si el ponente acepta la transacción propuesta por el Grupo Popular, que recoge prácticamente el espíritu de las dos proposiciones, por nuestra parte tampoco habría ningún problema.

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del grupo proponente para expresar la aceptación o rechazo de las enmiendas presentadas por el Grupo Popular.

El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Aceptamos la enmienda transaccional porque recoge el espíritu de nuestra proposición no de ley.
Yo sugiero, si puede ser, que votemos una única proposición, porque vamos a votar dos proposiciones con el mismo texto.

El señor PRESIDENTE: De acuerdo, votaremos una única proposición no de ley refundiendo los dos textos.

Pasamos a votar el texto transaccional que sustituye a las proposiciones no de ley números 2 y 3, presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto, que han sido refundidas en una enmienda transaccional.

Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

.../...

Finalizado el orden del día, levantamos la sesión.

Eran la una y quince minutos de la tarde del miércoles, 21 de mayo de 1997.


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