Faltas y sanciones

Foro de buceo industrial

Faltas y sanciones

Notapor el solo » 14 Abr 2007, 23:59

Todo lo que sigue es lo que nos pasara si nos pasamos, ta muy bien pero y si se pasan las empresas ¿que les hacemos?

CAPÍTULO XIII
Faltas y sanciones
Artículo 42. Faltas del personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán
atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias
personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración
o reincidencia.
Artículo 43. Son faltas leves.
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior
a quince, dentro del período de un mes.
Sindicato Estatal de Buzos
S.E.B.
Web: www.sindicato.tk
E-Mail: Sindicato.Estatal.Buzos@terra.es
Tel: 952 612235
Fax: 952 320559
Dirección: Avda. Andalucía 27, Apdo. de correos 514, 29080 Málaga
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo
durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de
consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de
las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes.
Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la
realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave. Todo buceador
esta obligado a endulzar diariamente los equipos que fueran usados en inmersión tanto
personales como de uso compartido, estibarlos de manera adecuada y avisar de
cualquier daño en ellos.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, mandos, y personal, así como la discusión con los mismos dentro de la
jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los equipos, etc., de manera ocasional.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro
trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 44. Son faltas graves.
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la
puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un
mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada
una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de más de un día en el período de un mes, sin
causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio
a la Empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros de
trabajo se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar,
sancionándose tanto al que ficha a otros como a éstos últimos.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el
trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
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7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo
o en beneficio propio, sin autorización expresa de la empresa.
Artículo 45. Son faltas muy graves.
1) La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses,
aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2) Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de
seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas
independientemente.
3) Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de
seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año,
siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4) La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo,
tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados
con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5) El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas,
instalaciones, enseres, documentos, etc..., tanto de la Empresa como de
clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o
imprudencia inexcusable.
6) El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de
incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o
falsedades para prolongar aquella situación.
7) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8) La embriaguez probada en lugar de trabajo.
9) El consumo de drogas o sustancias no prescritas por personal médico, o
consumo de sustancias prescritas por personal médico cuando estas eximan
de la capacitación mínima necesaria, ya sean por falta de concentración, de
coordinación o cualquier otra limitación no notificada a su jefe de equipo o
superior.
10) La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa
o de las personas en cuyos centros laborales o instalaciones coexistan varias
empresas o subcontratas.
11) Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y
consideración a las personas de sus superiores, compañeros o personal a su
cargo.
12) La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado
como tal en las leyes penales.
13) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado
posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del
mismo.
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14) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
15) Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas
o los empleados para las que presten sus servicios.
16) La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la
Empresa, dentro de la jornada laboral.
17) El abuso de autoridad.
18) La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a
desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a
ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
19) Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la
jornada de trabajo.
20) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si
o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las
instalaciones.
Artículo 46. Sanciones.
1. Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2. Por falta grave:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
3. Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Artículo 47. Prescripción.
La facultad de las Empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre
por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado
el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello. Prescribirá en las faltas
leves a los diez días; en las graves a los veinte días, y en las muy graves a los sesenta
días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 48. Abuso de autoridad.
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Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los
trabajadores a la Dirección de cada Empresa de los actos que supongan abuso de
autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en
el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días
siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de los trabajadores
deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente.



Menos mal que los que lo elaboraron son representantes de los trabajadores, sera interesante ver las propuestas del Rafa y and company.
:evil: :evil: :evil: :roll: :roll:
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Notapor marrajo » 15 Abr 2007, 10:39

:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
Tu has visto esto.....http://www.inem.es/legis/empleo/rdley1_95.htm.....
A saber para que sirve eso, lo del convenio y eso de los sindicatos.............pfffffffff :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
El marrajo nada bajo,es que esta fria del carajo.
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Notapor el solo » 15 Abr 2007, 13:45

Pues mira machote, tu te preguntabas si lo de Ivan se quedaría así, tal vez si en nuestro convenio se delimitasen claramente las responsabilidades en caso de accidente poniendo cuales son las obligaciones de los empresarios a la hora de poner las epis y de elegir a los jefes de equipo, pues se podría ir directamente al responsable del accidente por que con las cosas como están el tesorero y su jefe de equipo pueden escaquearse alegando que Ivan estaba colocado o de resaca y que por eso lo dejaron ir a buscar la muerte.

Si, eso esta regulado por leyes superiores pero las obligaciones y sanciones que nos ponen a los currantes también lo están y mira que claro lo repiten en el borrador, en fin que a los que empiezan les espera un futuro muy negro.
el solo
 
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Notapor marrajo » 15 Abr 2007, 17:28

Claro, por eso a Mingo le cayeron tres años de carcel por algo parecido.....no te enteras de nada, no es cuestion de epis ni blases ni de delimitar responsabilidades, se trata de que despues de todo Dragados esta detras....y como nadie denuncia la cosa se queda asi, y ¿sabes quienes deberian de ser los que denunciasen si estuviesemos bien organizados como en otros sectores verdad?, o haber si te crees que cuando a dragados se le mata un encofrador los que denuncian son los compañeros.....
Si es que hay que ver como te gusta marear la perdiz, al final la culpa de que la muerte de Ivan y la de tantos otros pasen sin mas consecuencias va a ser del convenio.....no te menees tanto que se te ve el plumero.....

solo dice:
"tal vez si en nuestro convenio se delimitasen claramente las responsabilidades en caso de accidente poniendo cuales son las obligaciones de los empresarios a la hora de poner las epis y de elegir a los jefes de equipo, pues se podría ir directamente al responsable del accidente por que con las cosas como están el tesorero y su jefe de equipo pueden escaquearse alegando que Ivan estaba colocado o de resaca y que por eso lo dejaron ir a buscar la muerte"

Ya te dije que no tienes ni puta idea, si un buceador baja al agua "colocado o de resaca", (que ya hay que ser cafre para decir eso sin haber estado alli pero haya tu, peores cosas has dicho ya....) la culpa sigue siendo del jefe de equipo, no puede alegar eso ya que el es el encargado de velar por que los buceadores entren en el agua en plenas facultades.

Y por cierto, en el convenio no tiene por que poner las obligaciones de los empresarios para poner los epis, eso ya se sabe por ley, en todo caso deberia de especificar la frecuencia, un traje humedo cada seis meses, uno seco al año...etc

Solo tienes razon en una cosa solo :lol: , la ley no es clara en cuanto a los requisitos para ser jefe de equipo, fijate que a mi me han dado el titulo de superjefe de equipo sin tener ni puta idea.....

Hay que ver lo aburridos que son los domingos para estar contestando chiquilladas.
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Notapor el solo » 17 Abr 2007, 23:16

Que si que si cuando a dragados se le mata un encofrador todos saben lo que hay que hacer y lo hacen todos a una, a nosotros se nos mata un compañero y si uno habla de tomar medidas se le echan encima, unos cuantos “compañeros” con mil pueriles argumentos (que si yo paro mi empresa pierde tanto que si eso lo tienen que decir los sindicatos que si entre nosotros es imposible, etc, etc, etc, )la realidad es que todos esos piensan; si yo estoy trabajando y cobrando de puta madre pa que meterme en líos para que luego me pongan en una lista negra, y así pasa la vida del puto buzo, damos pena, en ese y en otros sentidos.

El que no te enteras eres tu ¿de que convenio va a ser la culpa? si no lo tenemos y al paso que vamos lo que tendremos nos perjudicara mas que beneficiarnos.

Lo que yo digo es que de la misma manera que en ese borrador se nos recuerda nuestras obligaciones (que creo que todos conocemos pues están estipuladas por ley, como las de los empresarios) pues también se deberían poner las otras y a ser posible apretando un poco mas las clavijas, dado la calaña de nuestros empresarios y de sus secuaces, y las especiales circunstancias en que se desarrolla nuestro trabajo.

Hay que ver la habilidad que tenéis algunos para olvidar lo que se dice, yo recuerdo perfectamente lo que se dijo por parte de unos y de otros después del accidente del pobre Iban y lo que yo digo es repitiendo lo que dijeron los responsables de la empresa en aquella ocasión. Que dejaron caer que Iban no estaba en condiciones para hacer el trabajo por no se que se metía (los muy sinvergüenzas) por supuesto que su la cosa fuera así el responsable seria el jefe de equipo, que permitió la inmersión.

Tu si que tienes razón en decir que los jefes de equipo se eligen a gorrazos este país los escogen de entre los que mejor se lo montan con el jefe pasándole puntualmente los partes de “trabajo” de sus compañeros, el tema tiene que ver poco con lo bien o mal que trabaje el individuo o de su capacidad para plantear las maniobras de una manera segura y eficaz. Claro que ese no es tu caso pues por tus intervenciones en el foro todos sabemos que tu eres un as organizando tus intervenciones submarinas ayudando a empezar a tus compañeros enseñándolos a ser unos futuros buzos de pro, así como tu interés en que las empresas sepan que buzos son buenos y cuales indeseables.

En fin serafín que te valla bonito
:shock: :shock: :shock: :shock:
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Notapor marrajo » 18 Abr 2007, 16:59

Me has convencido solo, mañana todos en la castellana a primera hora, vestidos de neopreno y con aletas, a ver si atropellan a alguno de nosotros y asi al menos salimos en las noticias....
Eso si, de pagar al sindicato ni hablar, no vaya a ser que no me de pa cubatas este finde y es que ademas....pa que se lo gasten en putas........
Mas de los mismo solo.....tonterias.
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