Reducción de la edad de jubilación

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Reducción de la edad de jubilación

Notapor Davy Jones » 11 Abr 2010, 19:23

Según el texto del convenio se acuerda una revisión para antes de final de 2010 en la que se decidirá la edad de jubilación. Buscando información por ahí encontré este documento que explica con detalle un caso similar al nuestro: Reducción edad jubilación bomberos En nuestro caso cual será la edad propuesta para la negociación?
Que otros puntos van a ser revisados ?

Gracias!
Última edición por Davy Jones el 12 May 2010, 23:58, editado 1 vez en total
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Re: Revisión convenio

Notapor Lariño » 12 Abr 2010, 13:52

???? me podrias decir donde pone eso ??? lo de la edad de jubilacion.
te recuerdo que eso se negocia con la SS y no con las empresas, y de momento esta " individua" no quiere negociar.

un saludo
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Re: Revisión convenio

Notapor Davy Jones » 12 May 2010, 22:21

ups.... juraría que lo leí en el convenio... o en el proyecto....

de cualquier manera este es un punto a reivindicar inmediatamente, esto se hacía con huelgas no ? 8-)

Saludos
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Edad de jubilación

Notapor ephod » 12 May 2010, 23:23

Traducido (Google Translate) del blog de ukdivingbrotherhood. Espero que sirva de ayuda.
Discriminación por Edad Legal
06 de abril 2010 por ukdivingbrotherhood

Un par de casos de derecho interesantes de Alemania puede tener una influencia en la comunidad de buceo. En ambos casos el derecho del empleador para determinar un límite de edad para el trabajador sin incurrir en incumplimiento de la "Directiva de Igualdad de Trato de 2000, que prohíbe la discriminación por motivos de edad, entre otras cosas, con sujeción a ciertas condiciones.

El primero es el derecho de un trabajador que trabaje más allá de la edad de jubilación estatal y el Tribunal Europeo de Justicia falló para el empleador en "v Petersen Berufungsausschuss für Zahnärzte für den Bezirk Westfalen-Lippe", declarando: "el límite de edad también podría estar justificado "adecuada y necesaria" de las garantías de las personas más jóvenes se puso a trabajar como dentistas panel. De lo contrario los estados miembros podría terminar con demasiados de ellos lo que significaría más jóvenes dentistas se puede negar el acceso al empleo. Los empleadores ganó en el argumento del artículo 6 (1) de la Directiva que afirma que los estados miembros pueden permitir diferencias de trato por razón de la edad si "están justificadas objetiva y razonablemente por una finalidad legítima, incluida la política de empleo legítimo, el mercado laboral y los objetivos de la formación profesional, y si los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios ".
Así que si tu piensas empleos seguros más allá de la edad oficial de jubilación, sea muy cuidadoso

En el segundo caso del Tribunal Europeo de Justicia falló para el empleador en "Wolf v Stadt Frankfurt am Main", dijo que el estado estaba justificado que se establezca una edad máxima de reclutamiento para los bomberos, ya que era un requisito profesional esencial, con un objetivo legítimo.
El Tribunal tomó nota de los datos no impugnados científico elaborado por el Gobierno alemán, que puso de manifiesto que "la capacidad respiratoria, la musculatura y la resistencia disminuye con la edad. Así, muy pocos funcionarios de más de 45 años de edad tienen la suficiente capacidad física para realizar la parte de lucha contra incendios de sus actividades ". Por lo tanto, se acepta que la necesidad de estar físicamente en forma totalmente con la edad.

Ahora caso de que dos se abre una bolsa de derecho de gusanos para el buceador mayores impugnación que está en condiciones de trabajar, pero el empresario diciendo que es demasiado viejo y no es capaz físicamente.
No estoy seguro de lo que la opinión de HSE es en esto, pero pueden decir si se puede pasar de la medicina, que están en condiciones de buceo y dada la política de las empresas es no tener ninguna política oficial sobre límites de edad hasta el momento los sindicatos tendrá que seguir de cerca este asunto
ephod
 
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Re: Revisión convenio

Notapor Davy Jones » 12 May 2010, 23:41

Excelente Ephod, gracias
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Re: Reducción de la edad de jubilación

Notapor Davy Jones » 20 May 2010, 10:28

Extraído de la página de la Seguridad Social:

"La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos."

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

Es curioso que entre los grupos citados aparecen colectivos como los cantantes, bailarines o toreros con 150 festejos realizados...
¿Cuántos festejos lleva un buzo con 50 años ? ¿Cuantos buzos, toreros, bomberos, pilotos o bailarines han muerto antes de los 65 ?
¿Por qué no aparecemos en esa lista ?

Hay que solucionar este tema pero ya

¿Que hacemos ? Quisiera conocer vuestra opinión

Saludos
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Re: Reducción de la edad de jubilación

Notapor Davy Jones » 20 May 2010, 10:38

MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES

1002 REAL DECRETO 2390/2004, de 30 de diciembre,
sobre reducción de la edad mínima para
causar pensión de jubilación en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.

CAPÍTULO I
Actividades que determinan la reducción de la edad
mínima de jubilación y coeficientes aplicables a ellas

Artículo 1. Coeficientes reductores.

La edad mínima establecida para la percepción de la
pensión de jubilación en el apartado 3 del artículo 37 del
texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre,
y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto,
será reducida para las actividades que se señalan a continuación
mediante la aplicación de la siguiente escala de
coeficientes reductores:

A) Marina Mercante. Trabajos a bordo de embarcaciones
dedicadas a:
I. Navegación de altura y gran cabotaje o de la
segunda y tercera zona:
1. Petroleros, gaseros, quimiqueros, buques
«Supply»: 0,40.
2. Carga, buques mixtos de carga y pasaje, remolque,
plataformas petrolíferas, tráfico interior de puertos,
buques del Instituto Español de Oceanografía: 0,35.
3. Pasaje: 0,25.
II. Navegación de cabotaje o de la primera zona:
1. Petroleros, gaseros, quimiqueros, buques
«Supply»: 0,30.
2. Carga, buques mixtos de carga y pasaje, remolque,
plataformas petrolíferas, tráfico interior de puertos,
buques del Instituto Español de Oceanografía: 0,25.
3. Pasaje: 0,20.
BOE núm. 17 Jueves 20 enero 2005 2173
III. Salvamento y lucha contra la contaminación:
1. Embarcaciones de salvamento y lucha contra la
contaminación: 0,35.
2. Buques de salvamento y lucha contra la contaminación:
0,35.

B) Pesca. Trabajos de cualquier naturaleza a bordo
de los siguientes tipos de embarcaciones:
I. Congeladores, bacaladeros y parejas de bacaladeros,
balleneros: 0,40.
II. Arrasteros de más de 250 toneladas de registro
bruto (TRB): 0,35.
III. Embarcaciones pesqueras mayores de 150 toneladas
de registro bruto (TRB), no incluidas en los grupos
anteriores: 0,30.
IV. Embarcaciones pesqueras de más de 10 hasta
150 toneladas de registro bruto (TRB), no incluidas en los
grupos anteriores: 0,25.
V. Embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas
de registro bruto (TRB): 0,15.

C) Estibadores portuarios. Trabajos correspondientes
a las actividades de estiba y desestiba: 0,30.
D) Mariscadores, percebeiros y recogedores de
algas. Trabajos correspondientes a las actividades de
marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas:
0,10.


Extraído del BOE 20 de Enero de 2005
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