I  SIMPOSIUM
 
     
I Simposium    II Simposium    III Simposium    IV Simposium    V Simposium

Instituto Social de la Marina (I.S.M.)

Ponente: Sra. María del Mar Marqués Serrano.

Cargo: Directora Provincial del I.S.M. en Barcelona.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR (REM)

--- Empresas que se dedican a una de las siguientes actividades:

--Marina Mercante.

--Pesca Marítima.

--Extracción de productos del mar (mariscadores, recolectores de algas, coraleros y análogos).

--Tráfico interior de puertos.

--Rederos.

--Empresas náuticas.

--Trabajos de carácter técnico, administrativo y subalterno de las empresas anteriores.

--Cuidadores portuarios, personal al servicio de cofradías de pescadores,  federaciones y cooperativas del mar.

--Y cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión venga  determinada por el Ministerio de Trabajo una vez que se han oído las entidades representativas del sector.

Los trabajadores del Régimen Especial del Mar (REM) están encuadrados en personal embarcado y personal no embarcado.

El encuadramiento en el Régimen Especial del Mar (REM) se puede hacer como trabajadores por cuenta ajena o trabajadores por cuenta propia y hay una tercera categoría  únicamente aplicable a la Pesca que son los trabajadores autónomos asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Es requisito indispensable para ser admitidos como trabajadores por cuenta propia en el REM, que la actividad constituya el medio fundamental de vida.

Según el REM, empresario es todo naviero, armador o propietario de embarcaciones, propietario de instalaciones marítimo-pesqueras y cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación del REM.

Al margen de las inscripciones habituales, las empresas están obligadas a inscribirse previamente al inicio de su actividad en el Registro del Instituto Social de la Marina  que comprende Empresas, embarcaciones e instalaciones. Es obligatoria la afiliación y el alta de los trabajadores. A su vez, la empresa debe signar la entidad que asumirá las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

ACCIÓN PROTECTORA 

--- Normas COES (coeficientes reductores):

--Permiten la edad de jubilación con anterioridad al cumplimiento de los 65 años.

--Se aplican a los trabajadores embarcados en función del tipo de barco y la zona de navegación.

Están incluidos en el REM, los cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los trabajadores por cuenta propia y que dependan económicamente de ellos.

Preparando esta ponencia, se estuvo mirando las peticiones formales de aplicación de coeficientes reductores (jubilación anticipada) a los buzos profesionales y, curiosamente, no constaba ninguna solicitud formal al respecto. La desestructuración laboral del sector es, quizá, el motivo de que no se haya hecho la suficiente presión para que se modifique la normativa e incluya a los buceadores profesionales.

 

SERVICIO DE SANIDAD MARÍTIMA

--- Medicina Preventiva:

--Los lugares de realización de los reconocimientos médicos serán las sedes del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de que para las pruebas especiales sean enviados a los centros que dispongan de medios para realizarla.

--Pueden beneficiarse de estos reconocimientos:

-Trabajadores afiliados al REM.

-Buceadores Profesionales. Posesión Libreta Inscripción Marítima y demostrar su condición profesional a través de la libreta que acredita su titulación.

-Desempleados. Estar inscritos en la Oficina de Empleo y estar en posesión de la Libreta de Inscripción Marítima.

-Estudiantes de formación marítima. Acreditar que va ha realizar el curso correspondiente.

El Instituto Social de la Marina proporciona cursos especiales de formación sanitaria en actividades subacuáticas.

 


INICIO   I.S.M.   E.C.N.P.C.   I.F.P.M.P.L.   HYDRA,SL.   C.T.B.

    Subir al menú de navegación